INTERPONEN DENUNCIAS CONTRA JUEZA DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO


Una de las denuncias y formal queja por trámites y gestiones que desencadenan en conductas ilícitas e ilegales conocidas en el medio tribunalicio como 
Extralimitación de FuncionesAbuso de Autoridad y Desviación de Poder, durante el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de administrar justicia, fué presentada en contra de la Juez del Segundo Tribunal Marítimo en la República de Panamá, GISELA AGURTO AYALA.

La denuncia fue interpuesta ante el Despacho Superior del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial en Panamá por parte del abogado Rogelio Augusto Leslie C., actuando en nombre y representación del empresario Manuel A. Peréa Rodríguez.

Con las Denuncias y queja formal presentada, admitida y procesada, se señala a la señora Juez GISELA AGURTO AYALA de incurrir en la inobservancia de la aplicación y reconocimiento de los Derechos Constitucionales, legales e individuales del señor Peréa Rodríguez, así como sobre su patrimonio de forma propasada e imprecisa, extralimitándose en sus funciones jurisdiccionales de impartir justicia y ceñirse a lo establecido en las leyes y dictámenes de manera imparcial y objetiva, dentro del Estado de derecho en nuestro país.

En el año 2023, al presentarse a la Juez AGURTO AYALA en el Segundo Tribunal Marítimo una solicitud de apertura de una causa judicial y subsecuente requerimiento de secuestro en contra de la motonave DOBLE J, propiedad y en posesión del señor Peréa Rodríguez, de acuerdo a las normas reguladoras del tema y conforme al procedimiento establecido en el artículo referente a dicha formalidad procesal, existiendo una cláusula arbitral dentro de un documento que llena las formalidades legales, ostentado por la parte demandante, acreditando la existencia de una posible obligación económica incumplida.

Luego de analizar las evidencias presentadas la señora Juez concluye sin más ni menos que existían elementos suficientes para no sólo admitir la demanda sino, decretar a tambor batiente el secuestro de la embarcación, violando de manera flagrante y desmedida lo preceptuado en el Artículo 22 Ley 8 de 30 de marzo de 1982, en el que se les ordena enfáticamente a los Tribunales Marítimos declinar siempre el conocimiento de una causa cuando una de las partes acredite la existencia de un acuerdo previo de someterla controversia a un tribunal arbitral dentro de la República de Panamá, tal cual se pudo ver en el documento presentado por el abogado de la parte demandante en éste caso.

Con las referidas violaciones, inobservancias y arbitrariedades incurridas por la Juez AGURTO AYALA, durante el ejercicio de sus funciones al ventilar la causa judicial a ella presentada, no solo incurrió en las citadas ilegalidades, sino que de igual forma auxilió lo contemplado en los artículos 18 y 41 de nuestra carta magna entendiéndose que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por sus faltas, extralimitación de funciones y la omisión en el ejercicio de éstas.

Dentro del citado proceso Marítimo se invocó la existencia (no probada por la parte demandante dentro del expediente) de un supuesto incumplimiento de pago por parte de la motonave DOBLE J, no tomando en cuenta e ignorando despectivamente el documento formal acordado por las partes y notariado, titulado Contrato de Promesa de Compraventa, aportado por la propia parte demandante, estando en conocimiento pleno de lo allí pactado en la cláusula décima (cláusula arbitral) tanto la demandante, su abogado como la juez y el personal interviniente dentro del Tribunal.

La señora Juez AGURTO AYALA, a pesar de no ser competente y estar inhibida por ley de conocer la causa a ella presentada, no solo admitió la causa y secuestró la embarcación, sino que procedió a rematar la misma a través de una venta judicial por un valor muy por debajo al real del mercado, simulando a través de dictámenes, informes y valoraciones tribunalicias la apariencia de estar procediendo bajo parámetros legales ceñidos a derecho, cuando en realidad desde el inicio del proceso los matices y procedimientos eran totalmente improcedentes e ilegales, lo cual nos hace pensar como han sido llevados los procesos anteriores a éste dentro de dicho Tribunal ?

Aclaramos que a pesar de los escritos, recursos, pruebas, evidencias, solicitudes y observaciones escritas y verbales presentadas ante el citado Segundo Tribunal en tiempo oportuno y por persona legitimada para ello, la señora Juez GISELA AGURTO AYALA, en ningún momento dió muestras de corregir o modificar sus acciones, dictámenes y proceder de forma imparcial y justa, manteniendo así su actuar prohibido, ilegal y violatorio de los derechos del empresario Manuel A. Peréa R. y su patrimonio. 

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