ASEP “APRIETA” A EMPRESAS QUE OFRECEN SERVICIOS DE INTERNET CON NUEVAS NORMAS
Mediante una consulta, que incluyó a
concesionarios del servicio, se determinó aprobar las normas para la prestación
del Servicio de Internet para Uso Público que permitirán establecer las
condiciones y parámetros de calidad para la prestación de este servicio en el
territorio nacional.
La norma establece que los proveedores
de Internet deberán cumplir con las capacidades y velocidades que suministran
a sus suscriptores.
Mediante resolución AN No. 10130-Telco
de 5 de junio de 2016, la ASEP determinó aprobar esta medida luego de
detectarse una serie de inconvenientes en la prestación de este servicio, las
cuales estaban afectando los derechos de clientes y usuarios, como
retraso en la instalación, falta de disponibilidad o interrupción,
entre otras
La medida establece que los
concesionarios que presten este servicio, tendrán la obligación de aplicar los
principios de tratamiento igualitario y no discriminatorio entre los usuarios,
asegurando la calidad y eficiencia del mismo.
Entre los parámetros a cumplir se
incluyen: indicadores de calidad, infraestructura, medición, publicación de los
indicadores, atención y reparación de fallas del sistema, interrupción del
servicio, herramienta de verificación y suministro de información.
Se advirtió que los concesionarios del
servicio de Internet para uso público deberán remitir para la
revisión de la ASEP el modelo de contrato de suministro del servicio o la
respectiva adenda dentro de los 90 días siguientes a la entrada en
vigencia de la presente reglamentación.
También se establece que un cliente que
confronte interrupciones temporales del servicio durante un periodo de
facturación, por causas no atribuibles a éste, deberá recibir del concesionario
una acreditación mensual fija por servicio de Internet y otros cargos
relacionados con el mismo, prorrateado por el tiempo que hubiese durado la
interrupción.
En la factura respectiva, deberá
constar la fecha, duración y cálculo de cuantía de lo acreditado al cliente.
El servicio de Internet para
uso público (211) es aquel que permite a un cliente conectarse
con la red mundial internet, que no incluye la conexión física o
inalámbrica entre el cliente de internet y el concesionario del
servicio, que es el proveedor de acceso a la red mundial de Internet.
Panamá
registró al cierre del 2015 un acumulado 316 mil 170 clientes de Internet (275
mil 068 residenciales y 41 mil 102 comerciales). El tipo de tecnología
utilizada es WIFI, WIMAX, ADSL y Cable Modem.
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